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PERSONERIA JURIDICA Y ESTATUTOS
ESTATUTOS
CAPITULO I - CONTITUCION
Art.1º. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Con el nombre de
Centro Cultural y Social de Sub Oficiales de Policía, créase una asociación civil de Sub Oficiales de Policía en actividad
y retiro, que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables cuya Sede será en la ciudad de
Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, Avda. Gral Flores Nº 3986 casi Santiago Sierra.
Art.2º.
OBJETO SOCIAL. Esta Institución tendrá los siguientes fines: A - Fomentar el acercamiento entre sus asociados, estimulando
el espíritu de cuerpo y solidaridad humana por medio de reuniones culturales, sociales, actividades deportivas y otras inherentes
a las del Centro. B - Desarrollar sus actividades con prescindencia absoluta de ideas políticas, religiosas, filosóficas
o gremiales.
CAPITULO II
Art.3º. PATRIMONIO SOCIAL. El patrimonio de la asociación estará constituido
por: A - Los aportes ordinarios de los asociados, que la Comisión Directiva establezca con carácter general. B - Las
contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. C - Todo aporte extraordinario
a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
CAPITULO
III
Art.4º. CLASES DE SOCIOS. Los socios podrán ser: Fundadores, Activos, Suscriptores, Colaboradores, Vitalicios
y Honorarios. A - Serán Socios Fundadores, los concurrentes al acto de fundación de la Institución y
los que ingresan a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. B - Serán Socios Activos,
los Sub Oficiales Mayores, Sargentos 1eros. y Sargentos de Policía, desde el momento que tengan un año de antigüedad en los
Registros Sociales; que cumplan regularmente con las obligaciones que impone este Estatuto y establezcan los Reglamentos Generales
de la Institución. C - Serán Socios Suscriptores los Cabos, Agentes de Policía, desde el momento que
tengan cuatro (4) años de antigüedad en los Registros Sociales de la Institución; que cumplan regularmente con las obligaciones
que impone este Estatuto y establezcan los Reglamentos Generales de la Institución. D - Serán Socios Colaboradores
los Sub Oficiales Mayores, Sargentos 1eros. y Sargentos de Policía, cuando no hayan cumplido aún las condiciones indicadas
en el inciso B de este Artículo. Los Cabos y Agentes de Policía, cuando no hayan cumplido aún con las condiciones establecidas
en el inciso C del presente Artículo. Los funcionarios policiales de categoría de Oficial, los integrantes de las Fuerzas
Armadas y Civiles, desde el momento que ingresen a los registros sociales del Centro y que cumplan regularmente con las obligaciones
que impone este Estatuto y establezcan los Reglamentos Generales de la Institución. E - Serán Socios Honorarios,
aquellas personas, que en razón de sus méritos o de relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales
por la Asamblea General. F - Serán Socios Vitalicios, aquellos asociados activos que cumplan 35 años
ininterrumpidos en los Registros Sociales de la Institución. G - Cuando un Socio Activo o Suscriptor, renuncia a su cargo
de funcionario policial, pierde su condición de tal, siendo opción del mismo, continuar como Socio Colaborador.
Art.5º.
INGRESOS DE ASOCIADOS. Con la sola excepción de los Socios Honorarios y de los Fundadores, concurrentes al acto de fundación,
para ingresar como asociados, se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de
la misma.
Art.6º. CONDICIONES DE LOS ASOCIADOS. Para ser admitido como Socio se requiere: A - Abonar puntualmente
las cuotas ordinarias o extraordinarias, con excepción de los Socios Honorarios. B - Aceptar los reglamentos y resoluciones
sociales. C - Profesar ideales democráticos republicanos.
Art.7º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. 1º - De los Fundadores
y Activos: a - Ser electores y elegibles b - Integrar la Asamblea General con voz y voto. c - Solicitar la convocatoria
de la Asamblea General (Art.11 inciso 3º) d - Utilizar los diversos Servicios Sociales e - Presentar a la Comisión
Directiva, iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto. 2º - De los Suscriptores: a
- Ser electores b - Participar en las Asambleas con voz y voto c - Utilizar los diversos Servicios Sociales d
- Promover ante la Comisión Directiva, iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución. 3º - De los Colaboradores:
a - Participar en las Asambleas con voz y sin voto b - Utilizar los diversos Servicios Sociales c - Promover ante
la Comisión Directiva, iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución. 4º - De los Honorarios: a - Cuando
un Socio Honorario tenga también calidad de Socio Activo o Fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º
de este artículo. 5º - De los Vitalicios: a - No abonarán la cuota social a partir del momento que adquieran dicha
condición. b - Sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo.
Art.8º. DEBERES DE LOS
ASOCIADOS. Son obligaciones de los asociados: A - Abonar puntualmente las cuotas sociales y las ontribuciones extraordinarias
que se establezcan. B - Aceptar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Art.9º. SANCIONES A LOS ASOCIADOS.
Los Socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: A - Será causa de expulsión de
la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o a los principios
morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a las resoluciones de sus autoridades.
La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva, por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, deberá ser
notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta
días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá
ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes de la interposición del recurso.
Ese recurso no tendrá efecto suspensivo. B - Será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses, la comisión de
actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades, a los principios morales sustentados, o el
desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión.
La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en
la misma forma establecida en el apartado anterior. C - Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los
pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el
inciso A, del artículo 3º de este Estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
CAPITULO IV - Autoridades
Art.10º. ASAMBLEA GENERAL, COMPETENCIA. La Asamblea General, cuando conforme
a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que
tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias,
legales y reglamentarias que fuesen aplicables.
Art.11º. CARÁCTER. 1º - La Asamblea General se reunirá en carácter
de ordinaria o extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. 2º
- La Asamblea General Ordinaria, se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del Ejercicio Económico
- Art.23º- y tratará la Memoria Anual y Balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que
la misma hubiera incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral, cuando corresponda -Art.21º-. 3º
- La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa
de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla.
En caso de solicitud convocada por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de asociados expresado, la Comisión
Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días a partir
del recibo de la petición.
Art.12º. CONVOCATORIA. La Asamblea General será convocada mediante aviso personal y
escrito a los asociados, con antelación de por lo menos quince días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación
de un aviso en un periódico local o en el diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos treinta días antes da la celebración
del acto convocado.
Art.13º. INSTALACIÓN Y QUORUM. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el
número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La
Asamblea Extraordinaria salvo los casos previstos en el artículo siguientes, sesionará en primera convocatoria, con la presencia
de mas de la mitad más uno de los hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria, podrá sesionar una hora más tarde
con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes,
salvo lo establecido en el Art.14º. Para participar en a Asamblea será necesario que los socios acrediten su identidad en
la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentran suspendidos
en razón de lo dispuesto en el apartado C del Art.9º. Las Asambleas serán dirigidas por el Presidente de la Comisión Directiva
o en ausencia de este por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario Ad Hoc.
Art.14º. MAYORÍAS ESPECIALES. Para la Destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución
de la Entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria la función de una Asamblea Extraordinaria,
adoptada por cuatro quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado
en el Art.13º. En segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados
habilitados para integrarla y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran
y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
Art.15º.
COMISION DIRECTIVA, INTEGRACION. La Dirección y Administración de la Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva
compuesta de once (11) miembros mayores de edad, quienes durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser re electos hasta dos
períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandado, hasta la toma de posesión
de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva, se efectuará según procedimiento establecido
en el Art.22º conjuntamente con el doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su ser los cargos
respectivos con excepción del Presidente quien encabece la lista electiva más votada.
Art.16º. En caso de ausencia
definitiva del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes, designará un
nuevo Presidente, -la primera Asamblea General que se realice posteriormente, confirmará o rectificará esta decisión-. En
caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva, serán llenadas con miembros
designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la
que adoptará resolución definitiva al respecto.
Art.17º. COMPETENCIA Y OBLIGACIONES. La Comisión Directiva tendrá
las más amplias facultades de Dirección, Administración y Disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos
jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas
por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones a la
suma $..... o a tanto por ciento del promedio de la recaudación ordinaria de los últimos tres meses; tomándose como tope el
que resultara menor será necesaria autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por lo menos de tres quintos de sus
integrantes. La representación legal de la Institución, será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente
y Secretario General, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos a otros miembros o personas ajenas.
Art.18º. La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de
estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos
una vez al mes. Se reunirá válidamente con número de seis miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposiciones
distintas de estos Estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto,
pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente tres miembros. Dos miembros cualquiera de la Comisión Directiva
podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo, frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible
la calidad de miembro de la Comisión Directiva, con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
COMISION
FISCAL
Art.19º. INTEGRACION Y MANDATO. La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes
durarán cuatro años en sus cargos y serán elegidos, conjuntamente con el doble número de suplentes preferenciales simultáneamente
con la elección de la Comisión Directiva.
Art.20º. ATRIBUCIONES. Son facultades de la Comisión Fiscal: A -
Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, hiciere o no pudiere hacerlo. B - Fiscalizar
los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. C - Inspeccionar en cualquier momento los registros contables
u otros aspectos del funcionamiento de la Institución. D - Verificará el balance anual, el que deberá aprobar u observar
fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General. E - Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se
lo requiera. F - Cumplir otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa a la Asamblea General.
COMISION ELECTORAL
Art.21º. DESIGNACION Y ATRIBUCIONES. La Comisión Electoral estará integrada por cinco
miembros titulares, será elegida por la Asamblea General ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente
con igual número de suplentes. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al Acto Electoral, así como la realización
del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea
Extraordinaria, en base de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones, una vez que los nuevos
integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal haya entrado en posesión de sus cargos.
CAPITULO V - Elecciones
Art.22º. OPORTUNIDADES Y REQUISITOS A - El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión
Fiscal, se efectuará cada cuatro años dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.
B - La Comisión Directiva debe ser integrada con un sesenta por ciento de Sub Oficiales Mayores y de un cuarenta por ciento
de Sargentos 1º o Sargentos, que estén registrados como socios fundadores o activos. C - El voto será secreto y se emitirá
a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de veinte días a la fecha
de la elección. Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicaciones del candidato a
la Presidencia de cada una. D - Para ser admitida una lista, deberá contener las firmas de los candidatos y de diez socios
activos más. E - Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. F - Para proclamar los
candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión Fiscal, la Comisión Electoral y la Directiva
saliente. G - Los grupos de socios que presente listas electorales podrán designar un Delegado por cada una, para que
controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Art.23º. EJERCICIO ECONOMICO
El ejercicio económico de la Institución se cerrará el quince de julio de cada año.
Art.24º. LIMITACIONES ESPECIALES
Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales, toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos.
Especialmente se establece que para la presentación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o servicios asistenciales
médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo a las normas legales
y reglamentos correspondientes.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.25º. PRIMERA COMISION DIRECTIVA
Y FISCAL La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el último, estarán integradas
de la siguiente forma: - Comisión Directiva. - Comisión Fiscal.
Art.26º. GESTORES DE PERSONERÍA JURÍDICA Los
Sres. ( ) y ( ) quedan facultados para actuar conjuntamente o separadamente o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo
la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Institución, con atribuciones además,
para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer los
textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.
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